DAN 151 - REVISIÓN DE ESTE CAMBIO

Modificación de la Norma Aeronáutica Operaciones de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) en asuntos de interés público, que se efectúen sobre áreas pobladas, DAN 151.

Res. EXENTA No 04 / 3 / 0022 / 0210 / SANTIAGO, 25 ENERO 2023

El Artículo 3° de la Ley N° 16.752, singularizada en la letra a) de los vistos, en virtud del cual, la Dirección General de Aeronáutica Civil debe mantener actualizadas las normas en materia de Seguridad Operacional.

y... La necesidad de optimizar y simplificar algunos requisitos relacionados con el proceso de operaciones con un RPA, contenidos en la Norma DAN 151 “Operaciones de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) en asuntos de interés público, que se efectúen sobre áreas pobladas”; basándonos en la experiencia que se ha obtenido en la aplicación de la norma.

Se ha resuelto modificar esta norma y veremos estos cambios a continuación.

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MODIFÍCASE la Resolución Exenta N° 08/0/1/356 de fecha 02.09.2015, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprobó la Norma Aeronáutica de “Operaciones de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) en asuntos de interés público, que se efectúen sobre áreas pobladas”, DAN 151, en la forma que a continuación se indica:

1)  Reemplázase en la sección 151.101 “Aspectos generales”, letra (a) numeral (3) la expresión “ante Notario”, quedando el requisito como sigue: “Póliza de seguro exigida por la Junta de Aeronáutica Civil (JAC) o documento suscrito bajo declaración jurada simple (este documento puede ser firmado físicamente incluyendo la impresión digital de la persona que suscribe y entregado presencialmente o firmado a través de Firma electrónica avanzada (FEA)), en el que conste el acuerdo entre las partes (propietario, el contratante de servicios y el piloto a distancia) para asumir la responsabilidad por los daños que puedan causarse a terceros con motivo del vuelo”.

2)  Reemplázase en la sección 151.203 “Antecedentes y requisitos para el registro del RPA”, letra (a) la expresión “ante Notario”, quedando el requisito como sigue: “Solicitud de registro firmada bajo declaración jurada simple (este documento puede ser firmado físicamente incluyendo la impresión digital de la persona que suscribe y entregado presencialmente o firmado a través de Firma electrónica avanzada (FEA)) presentada por el propietario de acuerdo con el formato del Apéndice B, que debe incluir la siguiente información técnica del RPA”.

3)  Reemplázase en la sección 151.303 “Requisitos para la obtención de la credencial de RPA”, letra (b) la expresión “ante Notario” quedando el requisito como sigue: “Presentar una declaración jurada simple (este documento puede ser firmado físicamente incluyendo la impresión digital de la persona que suscribe y entregado presencialmente o firmado a través de Firma electrónica avanzada (FEA)) de haber recibido instrucción teórica y práctica respecto al modelo de RPA a volar. (Apéndice “C”)”.

4)  Reemplázase en el Apéndice C “Declaración jurada ante Notario de haber recibido instrucción”, la expresión “ante Notario” quedando el título del apéndice como sigue: “Declaración jurada simple de haber recibido instrucción”.

La presente Norma entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Portal Web Institucional de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Anótese, regístrese y comuníquese (FDO) RAÚL JORQUERA CONRADS, General de Aviación, Director General de Aeronáutica Civil. (FDO) Sandra Ramírez Calderón, Directora de Planificación Subrogante.

ÚLTIMA MODIFICACIÓN: ENERO 2023

En relación al punto 1:

1)  Reemplázase en la sección 151.101 “Aspectos generales”, letra (a) numeral (3) la expresión “ante Notario”, quedando el requisito como sigue: “Póliza de seguro exigida por la Junta de Aeronáutica Civil (JAC) o documento suscrito bajo declaración jurada simple (este documento puede ser firmado físicamente incluyendo la impresión digital de la persona que suscribe y entregado presencialmente o firmado a través de Firma electrónica avanzada (FEA)), en el que conste el acuerdo entre las partes (propietario, el contratante de servicios y el piloto a distancia) para asumir la responsabilidad por los daños que puedan causarse a terceros con motivo del vuelo”.

Cabe destacar que en lo relacionado este punto veamos el contexto general:

REGLAS GENERALES DE OPERACIÓN

151.101 Aspectos generales

(a)  Toda persona natural o jurídica que desee realizar operaciones con RPA, conformea esta norma, deberá obtener previamente una autorización de la DGAC, de acuerdo con el formulario indicado en Apéndice “A”, para lo cual deberá adjuntar la siguiente documentación:

(1)  Tarjeta de registro del RPA;

(2)  Credencial del o los pilotos a distancia que operarán el o los RPA registrados; y

(3)  Póliza de seguro exigida por la Junta de Aeronáutica Civil (JAC) o declaración jurada simple (firmada manualmente, que incluya la huella digital de la persona que suscribe, acompañada de una fotocopia de su cédula de identidad y enviados por correo electrónico o firmada mediante Firma Electrónica Avanzada (FEA)), donde debe constar el acuerdo entre las partes (propietario, el contratante de servicios y el piloto a distancia) respecto de la responsabilidad por los daños que puedan causarse a terceros con motivo del vuelo.

(b)  Esta autorización se mantendrá vigente hasta que se renuncie a ella o sea suspendida o cancelada por la DGAC.

El no cumplimiento parcial o total de esta norma, será causal de suspensión o cancelación de dicha autorización.

Efectivamente, dentro de los nuevos requisitos señalados en esta modificación ya no debiera ser requisito la póliza de seguro contra terceros que en lo principal resguarda los daños producidos por la acción de un RPA, esto puede tener serias consecuencias si lo vemos en un contexto general ya que en el código aeronáutico Art. 155 señala las responsabilidades del operador para estas situaciones pero algo aún más importante es que la Junta Aeronáutica Civil es muy clara cuando expresa la necesidad de validar las pólizas de seguros de los operadores aéreos y en este sentido si habría un conflicto de intereses por parte de la JAC y la DGAC, si bien estas modificación eximiría al operador la obligación de comprar una póliza de seguro y cambiarla por una declaración simple, como empresa consideramos que debe mantenerse el sentido común de la JAC que es el principal actor en esta materia.  Sin lugar a dudas recomendamos mantener actualizadas las pólizas de seguro y no cambiarlas por la declaración simple.


2)  Reemplázase en la sección 151.203 “Antecedentes y requisitos para el registro del RPA”, letra (a) la expresión “ante Notario”, quedando el requisito como sigue: “Solicitud de registro firmada bajo declaración jurada simple (este documento puede ser firmado físicamente incluyendo la impresión digital de la persona que suscribe y entregado presencialmente o firmado a través de Firma electrónica avanzada (FEA)) presentada por el propietario de acuerdo con el formato del Apéndice B, que debe incluir la siguiente información técnica del RPA”.

En contexto general

151.203 Antecedentes y requisitos para el registro del RPA

(a) Solicitud de registro firmada manualmente, que incluya la huella digital de la persona que suscribe, acompañada de una fotocopia de su cédula de identidad y enviados por correo electrónico o firmada mediante Firma Electrónica Avanzada (FEA), la cual debe ser presentada por el propietario de acuerdo con el formato del Apéndice B, que debe incluir la siguiente información técnica del RPA:

(1)  Fabricante, país;

(2)  Marca;

(3)  Modelo;

(4)  Número de serie; y

(5)  Peso de fábrica (adjuntar especificaciones del fabricante).

Anteriormente era un requisito que el usuario presentara una declaración jurada ante notario en el cual se precisara los datos de a aeronave e incluso debía someterse a una inspección presencial con la aeronave para la toma de fotografías y medir el peso que serían ingresados al registro de la aeronave, pues bien, este requisito notarial ha sido modificado por una solicitud de registro bajo declaración jurada simple, en otras palabras ya no es requisitos llevar este documento a la notaría y ahora basta con una simple firma y una huella estampada del pulgar en el documento o firma electrónica avanzada.


3)  Reemplázase en la sección 151.303 “Requisitos para la obtención de la credencial de RPA”, letra (b) la expresión “ante Notario” quedando el requisito como sigue: “Presentar una declaración jurada simple (este documento puede ser firmado físicamente incluyendo la impresión digital de la persona que suscribe y entregado presencialmente o firmado a través de Firma electrónica avanzada (FEA)) de haber recibido instrucción teórica y práctica respecto al modelo de RPA a volar. (Apéndice “C”)”.

En contexto general

151.303 Requisitos para la obtención de la credencial de RPA

Para optar a una credencial de piloto a distancia de RPA, el aspirante deberá:

(a)  Haber cumplido dieciocho (18) años.

(b)  Presentar una declaración jurada simple firmada manualmente que incluya la huella digital de la persona que suscribe, acompañada de una fotocopia de su cédula de identidad y enviados por correo electrónico o firmada mediante Firma Electrónica Avanzada (FEA) de haber recibido instrucción teórica y práctica respecto al modelo de RPA a volar. (Apéndice “C”).

(c)  Aprobar un examen escrito sobre la norma DAN 151, DAN 91 “Reglas del Aire”,Meteorología y Aerodinámica. La calificación mínima para aprobar será de un 75%.

En el punto (b) así como en el registro de la aeronave se elimina la obligación de llevar el Apéndice C a la notaría y basta con una firma simple con la huella del pulgar o una firma avanzada simple, este se deberá cargar en el sitio web de la DGAC correspondiente al sistema SIPA.


4)  Reemplázase en el Apéndice C “Declaración jurada ante Notario de haber recibido instrucción”, la expresión “ante Notario” quedando el título del apéndice como sigue: “Declaración jurada simple de haber recibido instrucción”.

En esta sección solo se modifica el encabezado del documento.


Estimamos que la modificación que dice relación a la póliza de seguro, la DGAC deberá tomar nota del asunto y definir si se eliminará la necesidad de comprar una póliza de seguro que parte desde los $300.000.- aproximadamente en adelante o bien realizar una nueva modificación eliminando la declaración simple asumiendo la responsabilidad de las partes por daños a terceros, pero al respecto estaremos atentos a esta nuevas noticias.

por:  Ivan Araos, Asesor aeronáutico